Coto de caza en Burgos
Sin lugar a dudas, una de las mejores zonas para elegir un coto de caza es Burgos.
Burgos es un municipio ubicado en la parte norte de España. Es la capital de la provincia homónima integrada en la comunidad autónoma de Castilla y León. Por lo que las actividades cinegéticas están bajo la supervisión de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León
Dentro de los animales que puedes cazar en la zona se encuentran palomas, zorzales, perdices, codornices, corzos, entre otros. Hasta jabalíes, para los amantes de la caza mayor. Puedes hacerlo de manera solitaria, en grupos y con la ayuda de hurones o perros de caza.
Si bien a muchas personas, las actividades de caza les puede parecer algo moralmente negativo, recordemos que cumplen una razón ecológica, pues a falta de depredadores naturales, algunas especies se reproducen a una velocidad que llegan a convertirse en una auténtica plaga para los agricultores.
Un ejemplo de lo anterior es la caza del conejo, que es un dolor de cabeza para los que se dedican a la agricultura. Esta especie puede cazarse con la ayuda de hurones, perros y armas.
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Marco legal que involucra a los cotos de caza en Burgos
La actividad de caza en Burgos se rige por lo establecido en la Ley 4/1996, del 12 de julio de 1996, de Caza de Castilla y León, en la estipulado por la Ley 9/2019, del 28 de marzo de 2019, la modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio de 1996, de Caza en la comunidad Autónoma de Castilla y León, del 29 de marzo de 2019.
La Ley 4/1996, de 12 de julio de 1996 establece los días y las épocas hábiles de caza aplicables a cada una de las especies que cuentan con autorización para que se realicen actividades cinegéticas. En esa misma ley se establecen medidas de protección.
En el Plan General de Caza de Castilla y León que se aprueba siguiendo el procedimiento establecido en el marco legal pertinente, se podrán realizar algunos ajustes relativos a las modalidades de caza permitidas, establecer medidas de protección temporal, complementarias a las fijadas en la Ley, y modificar, si es que se cree conveniente, los periodos y días hábiles estipulados en el anexo correspondiente.
En aplicación del Real Decreto 50/2018, del 2 de febrero de 2018, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor. El titular del coto, o el arrendatario, deberá comunicar al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería correspondiente aquellas monterías y ganchos/batidas en las que el número de puestos sea superior a 40 o aquellas en las que se prevea abatir más de 20 piezas de caza mayor.
Caza menor en un coto de Burgos
En la temporada general que generalmente va del cuarto domingo de octubre hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente. Se puede realizar la caza de:
Liebre con galgo: desde mediados de octubre hasta el hasta el cuarto domingo de enero del año siguiente.
Zorro: Además de poder cazar esta especie en la temporada general y en media veda, se podrá cazar durante el ejercicio de la caza de cualquiera de las otras especies de caza mayor.
Palomas y zorzales: desde el primer día de octubre hasta el segundo domingo de febrero del año siguiente.
Temporada de media veda en un coto de caza en Burgos
Desde el 15 de agosto del año hasta el tercer domingo de septiembre se podrán cazar las siguientes especies: codorniz, urraca, corneja, conejo y zorro.
Desde fines de agosto hasta el tercer domingo de septiembre se podrán cazar, además, las siguientes especies: tórtola común, paloma torcaz y paloma bravía.
Los días hábiles para la caza menor en la temporada general son los días jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.
La excepción la constituye la caza de palomas y zorzales en migración en pasos en el que no hay limitación de días hábiles.
En media veda, los días hábiles son los martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.
Caza mayor en un coto de Burgos
Abarca las siguientes especies en las fechas que se detallan:
Ciervo y gamo: desde el primer domingo hasta el cuarto sábado de septiembre únicamente a rececho y aguardo/espera. Desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas las modalidades de caza.
Muflón: durante todo el año únicamente a rececho y aguardo/espera, desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas las modalidades.
Corzo: para ambos sexos, desde el 1 de abril hasta el primer domingo de agosto, y desde el 1 de septiembre hasta el segundo domingo de octubre. Sólo hembras: desde el 1 de enero de cada año hasta el hasta el cuarto domingo de febrero.
Rebeco: desde inicios de mayo hasta el 15 de julio y desde el primer día de septiembre hasta el 15 de noviembre de cada año.
Cabra montés: desde el 1 de marzo hasta fines de junio, y desde el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre.
Lobo: desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente.
Jabalí: desde el cuarto domingo de septiembre hasta el cuarto domingo de febrero del año siguiente, en todas las modalidades. Además, en el periodo hábil para la caza del corzo, también se podrá cazar esta especie.
Los días hábiles para realizar la caza mayor son los establecidos en los correspondientes Planes Cinegéticos.
Cotos de caza de titularidad municipal
Muchos de los ayuntamientos en la provincia de Burgos tienen zonas de caza que se alquilan a particulares.
Estos cotos permiten el acceso por temporadas y están bajo estricta supervisión de los entes reguladores, sobre todo en lo establecido a la cantidad de piezas que pueden ser capturadas.
Algunos de estos cotos, al igual que los privados se incluyen dentro del llamado turismo cinegético que cada vez goza de mayor difusión entre los amantes de esta actividad al aire libre.
Cotos de caza privados
También existen cotos de caza privados, que se alquilan por temporadas o días.
Desde hace algunos años existen controversias en relación a si es mejor alquilar por días o según la cantidad de piezas capturadas.
Sugerimos que antes de alquilar uno de los cotos de caza, se realicen las averiguaciones correspondientes a través de Internet y en coordinación con los cazadores habituales con los que tengamos contacto.