Cotos de caza en La Rioja
Muchos cazadores veteranos prefieren desplazarse hasta los cotos de caza de La Rioja, para dedicarse a sus actividades cinegéticas favoritas.
Cada año se publica en el Boletín Oficial de esa comunidad autónoma del norte de España, en cumplimiento de la Ley de Caza del año 1998, y otras normas complementarias, la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que establece las limitaciones y períodos de caza en La Rioja.
Asimismo, mediante el Decreto 17/2004, del 27 de febrero de 2004 se regula la actividad cinegética en la Comunidad y se establece determinadas obligaciones que deben cumplir los titulares de los cotos de caza relacionadas con la constitución, planificación y gestión de los mismos.
El periodo de caza suele iniciar en el mes de agosto de cada año, con una media veda que se prolonga por un mes.
Recordemos que se requiere de una licencia de caza para ejercer actividades cinegéticas en La Rioja. Gracias a la modernidad, el pago puede realizarse online y la licencia obtenida puede imprimirse en la comodidad del hogar.
Durante el periodo de media veda, se permitirá la caza durante los días: martes, jueves, sábados, domingos y días festivos.
El horario autorizado corresponde al período establecido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta.
Recordemos que las especies cuya caza está autorizada en los cotos de caza de La Rioja son: codorniz, tórtola común, paloma torcaz, urraca, corneja negra, estornino pinto y zorro.
El Gobierno de La Rioja, a través de la Dirección General de Medio Natural, proporciona a los cazadores, aficionados y público en general toda la información necesaria para el desarrollo de la actividad cinegética en la región.
La Orden de Caza de cada año se difunde por medios electrónicos y folletos impresos informativos que están disponibles de manera gratuita.
Tabla de contenidos
Temporada de caza menor
Se extiende habitualmente desde el mes de octubre hasta enero del siguiente año, los días jueves, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, en todo tipo de terrenos, y hasta las 3:00 de la tarde.
Dentro de las especies consideradas como caza menor se tienen las siguientes:
Mamíferos, donde se incluyen el conejo, la liebre y el zorro.
Aves sedentarias, se consideran a las especies de corneja negra, faisán, paloma torcaz, perdiz roja y urraca.
Especies de aves migratorias, donde se incluye a becadas, cordonices, estorninos, palomas, tórtolas y zorzales.
Aves acuáticas, que abarcan a las ánades, cercetas, fochas, gaviotas, silbones, entre otras.
Temporada de caza mayor
Dentro de este rubro se incluyen a cuatro especies: ciervo, corzo, jabalí y lobo.
Los periodos hábiles fijados para la caza mayor son distintos para cada una de las especies. El jabalí y el ciervo en batida podrán cazarse sábados, domingos y festivos.
El periodo abarca desde septiembre hasta inicios de febrero. Los recechos de ciervo podrán realizarse entre el septiembre y octubre.
El corzo en batida se podrá desde septiembre hasta el mes de noviembre. En cuanto a los recechos, para los de corzo macho se autorizan todos los días desde abril hasta inicios de agosto.
En cuanto al corzo hembra se podrá abatir desde la segunda quincena de febrero hasta la primera quincena de marzo. Cabe recalcar que estas fechas se toman como una medida no solo de incentivar la caza, sino también para evitar daños en la agricultura.
Cotos comerciales de caza en La Rioja
En estos cotos, y únicamente para cuarteles y cacerías basadas en sueltas de piezas de caza menor, el horario establecido será el período comprendido entre la salida del sol y el ocaso oficial.
Deben cumplir con la normatividad emitida al respecto para las actividades cinegéticas y además con velar por un adecuado desarrollo de la cacería.
Estos cotos comerciales o privados están sujetos a los mismos requisitos y trámite de autorizaciones que los cotos municipales.
Cotos municipales de caza en La Rioja
Para su aprovechamiento, debe reservarse un porcentaje de permisos para los propietarios o titulares de los terrenos comprendidos en el espacio geográfico establecido.
Asimismo, debe estar definido un porcentaje para los cazadores vecinos de la localidad y otro porcentaje para los cazadores riojanos foráneos que no tengan acceso a otro coto.
El manejo administrativo de los cotos municipales puede darse mediante gestión directa de la entidad local o mediante una concesión a un ente privado.
En el Plan Técnico de Caza se aprueba con la definición del número de permisos de caza de cada modalidad que se practique en la zona en cuestión.
Sobre la caza menor, que no requieren de autorización expresa, se han estipulado los siguientes porcentajes mínimos de permisos: 45% para cazadores propietarios o titulares de más de cinco hectáreas y cazadores vecinos, y un 5% para cazadores riojanos que no tengan acceso a otro coto.
Esta diferencia también se replica en el precio de los permisos otorgados a los cazadores foráneos. El cual no podrá ser mayor al doble de precio que tiene para los cazadores locales, ya sean propietarios o vecinos.
El 50% restante de permisos son emitidos por la entidad local, ciñéndose a lo establecido en la normativa pertinente de la provincia correspondiente.
Vigilancia en los cotos de caza de La Rioja
La normatividad vigente expresa claramente que es obligatorio brindar el servicio de vigilancia en todos los terrenos cinegéticos. El mismo podrá ser individual o compartido, prestado por los mismos propietarios o por empresas especializadas.
Asimismo, las normas establecen el total de horas de vigilancia con un mínimo de horas de guardianía, que será el resultado de multiplicar la superficie del terreno en hectáreas, restando las superficies de montes de utilidad pública, por un factor de 0,15.
El total de horas de vigilancia deberá estar garantizado durante los doce meses del año. Se ha definido que al menos un 25% de las horas se realizarán en los periodos que no correspondan a la temporada de caza.
Serán los propietarios de los terrenos cinegéticos quienes se responsabilizan por el cumplimiento de este requisito.
Recordemos que la función de vigilancia no solo tiene como objetivo preservar a la fauna silvestre, porque también orienta a los cazadores sobre los mejores lugares para realizar la caza de su especie preferida.